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Nueva normativa para vuelos durante conflictos sindicales

La Resolución establece que las medidas de fuerza no podrán afectar vuelos sanitarios, oficiales o destinos con única frecuencia diaria.

Nueva normativa para vuelos durante conflictos sindicales

La Resolución establece que las medidas de fuerza no podrán afectar vuelos sanitarios, oficiales o destinos con única frecuencia diaria.

El Poder Ejecutivo nacional definió las pautas de funcionamiento para los servicios de Navegación Aérea en contextos de huelga. A través de la Resolución 173/2026, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) formalizó este jueves el reglamento que busca proteger la operatividad, el orden y la protección del espacio aéreo cuando se realicen medidas de fuerza.

Como ente regulador del sector, la ANAC ratificó un “Cuadro de prelación y ordenamiento”. Este esquema, detallado en el anexo de la norma, especifica cómo deben prestarse los servicios básicos mientras se ejercen derechos gremiales.

Fundamentos y operatividad mínima

El documento subraya que, debido a la gran superficie de Argentina y sus necesidades económicas, el transporte aéreo es un recurso estratégico. La interrupción de los vuelos no solo afecta la logística y el turismo, sino que pone en riesgo la seguridad operacional.

Por este motivo, se han establecido los siguientes límites:

  • Cupo de servicio: Se debe garantizar, como mínimo, el 75% de la prestación habitual durante las horas que dure el reclamo.
  • Excepciones absolutas: El paro no puede alcanzar a vuelos sanitarios, oficiales, aviones que ya estén en el aire o aquellos que representen la única conexión diaria de un destino específico.
  • Clima adverso: Las medidas de fuerza deben suspenderse inmediatamente si el pronóstico indica tormentas, niebla o cualquier fenómeno que complique la navegación.
  • Reactivación: Una vez terminada la protesta, el sistema debe volver a la normalidad en un tiempo máximo de 30 minutos.

Antecedentes y prioridades

Esta regulación surge tras recurrentes fricciones en el sector, como la reciente conciliación obligatoria dictada el 17 de marzo para frenar una medida de ATE. El objetivo es evitar el caos en las terminales y asegurar la previsibilidad del sistema.

Jerarquía de prioridades (Orden de prelación):

  1. Vuelos internacionales de larga distancia (extra limítrofes): Deben operar como máximo 4 horas después de finalizada la medida.
  2. Vuelos internacionales a países vecinos: Se asegura al menos un servicio si es el único del día.
  3. Vuelos de cabotaje: Se garantiza la operación si es la única frecuencia diaria al destino.
  4. Vuelos internacionales no regulares: Sujetos a cupos porcentuales.
  5. Vuelos nacionales no regulares: Sujetos a cupos porcentuales.
  6. Vuelos de trabajo aéreo: Últimos en la escala de prioridad según cupos.

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