La AFA derogó el polémico artÃculo 225
Tras la reunión de Comité Ejecutivo, se eliminó a partir de la próxima temporada la reglamentación que permitÃa incluir jugadores suspendido
La Asociación del Fútbol Argentino decidió derogar el polémico artÃculo 225 del Reglamento de Transgresiones y Penas. El Comité Ejecutivo de la AFA se reunió en la sede de la calle Viamonte 1366 y en conjunto votaron por la eliminación de dicha reglamentación a partir del próximo campeonato.
De esta manera, todo futbolista que sea suspendido deberá cumplir la sanción en tiempo y forma y la institución no podrá recurrir a la habilitación por contar con un jugador convocado a las selecciones nacionales o por llegar lesionado de la citación.
"Resolvimos que el 225 no se va a utilizar más. Es un aporte que muchos esperaban después de un torneo un tanto desprolijo", expresó Claudio Tapia, presidente de la AFA.
Por el Mundial Sub 20, este artÃculo fue muy utilizado y disparó todo tipo de cuestionamientos en las últimas fechas del campeonato. Sobre todo porque se aplicaba con jugadores suplentes o juveniles con pocos minutos, o en algunos casos, que ni habÃan debutado en el elenco principal.
Esto decÃa el artÃculo:
"Art. 225º.- INTERRUPCION DE LA SUSPENSION A JUGADOR:
El perÃodo de suspensión de hasta 10 partidos impuesta a jugador, podrá
interrumpirse a pedido del respectivo club en caso que la A.F.A. designe para
integrar su equipo representativo, en época simultánea con aquel perÃodo, a
cualquier otro jugador del mismo club, cuando lo Reglamento de Transgresiones y
Penas
sea para la Selección Mayor, o Selección Sub-20. De solicitarse la
suspensión por jugador citado por A.F.A. de otra categorÃa, la misma podrá ser
aceptada, cuando el sustituido, haya sido incluido en partidos oficiales de
A.F.A., en un mÃnimo de ocho partidos de Primera División. La interrupción de
la suspensión finalizará automáticamente desde el mismo momento en que la
A.F.A. reintegre a su club al jugador que formó parte de su equipo
representativo.
En el caso que el jugador integrante del equipo representativo de A.F.A. no
pudiere reanudar su actuación en el club de origen por encontrarse lesionado,
el perÃodo de interrupción de la suspensión del jugador sancionado no podrá
prolongarse más de dos meses a contar de la fecha en que se autorizó la
interrupción. A tales efectos, la lesión del jugador, deberá comprobarse
mediante su constatación, por el Departamento de Medicina de A.F.A., sin cuyo
requisito la solicitud por interrupción de suspensión por tal motivo, no podrá
admitirse por el Tribunal de Disciplina Deportiva.
En el supuesto que el jugador cuya suspensión se encuentre interrumpida,
incurriese nuevamente en infracción reprimida con suspensión por no más de seis
fechas, el club podrá reiterar el pedido de interrupción, respecto del mismo
jugador integrante del equipo representativo de A.F.A.
También podrá solicitar la interrupción de la pena aplicada en los
certámenes oficiales, a otros jugadores del mismo club, siempre que participen
otros de sus jugadores en equipos representativos de A.F.A., con las mismas
exigencias que establece este articulo.
Si al incorporarse al equipo representativo de la A.F.A., el jugador
estuviere sancionado con suspensión, la pena que le hubiere sido aplicada la
cumplirá computándose todos los partidos oficiales que se disputen hasta el
cumplimiento de su castigo.
En las mismas condiciones contempladas anteriormente, también se
interrumpirá la sanción del jugador, a pedido del respectivo club, si cualquier
otro de nacionalidad extranjera perteneciente al mismo club local, sea
designado para integrar obligatoriamente el equipo representativo de una Asociación
afiliada a la F.I.F.A., de otro paÃs. En tal caso serán de aplicación todo los
demás previsto en la presente norma y concordantes con lo dispuesto por la
F.I.F.A.."
