A partir del 15 de junio, los motociclistas deberán usar casco y chaleco con patente
El Gobierno decretó cambios en la identificación de motos por los cuales los conductores deberán usar un casco con la patente
El Gobierno decretó cambios en la identificación de motos por los cuales los conductores deberán usar un casco con la patente y los acompañantes un chaleco reflectante.
Tal como lo habÃa anunciado la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, el Gobierno modificó la ley Nacional de Tránsito para que todos los motociclistas tengan que llevar el número de la patente en su casco y en el chaleco del acompañante para tener un mayor control de identificación con el objetivo de combatir a los "motochorros".
Según el decreto publicado este martes, las disposiciones, que entrarán en vigencia el 15 de junio, serán las siguientes:
1. En el casco deberá estar la identificación de dominio del motovehÃculo, adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo. La dimensión mÃnima de cada letra y número será de 3 cm de alto, 2 cm de ancho y el ancho interno de cada letra y número de 0,5 cm.
2. El acompañante del conductor de motovehÃculos, a los efectos de circular por la vÃa pública, tendrá la obligación de utilizar un chaleco reflectante, con la identificación del dominio tanto en el frente como en el dorso. El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de 5 cm de ancho y con una separación entre ellas de 14 cm. En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehÃculo.
3. La autoridad de comprobación deberá controlar y verificar que tanto el conductor de motovehÃculos como su acompañante cumplan con lo establecido en el presente decreto, procediendo en su caso a la retención del rodado.
4. El incumplimiento de los requisitos establecidos será considerado falta grave en los términos del artÃculo 77, inciso a), de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias. Fuente: El Territorio
